Baja Vehículos

El impuesto de circulación ya no será necesario para realizar trámites en tráfico

2 agosto, 2010 | Ángeles Aravena

A partir del 1 de enero de 2011, cuando el titular de un vehículo, o una persona autorizada por el, acuda a la Jefatura Provincial de tráfico para realizar cualquier tipo de trámite (cambio de titularidad, baja temporal y baja definitiva del vehículo), ya no tendrá que acreditar el correspondiente pago del Impuesto de Circulación. Sólo en el caso de que el titular del vehículo aparezca como deudor de dicho pago, se le exigirá la presentación del documento acreditativo del mismo.

Impuesto de circulación ¿Necesario o no?

Una vez haya finalizado el periodo de recaudación por parte del Ayuntamiento correspondiente, este remitirá a través de una aplicación informática al Registro de Vehículos de la DGT, el listado de contribuyentes que no hayan abonado el Impuesto de Circulación, pudiendo ser exigido el comprobante del pago para la gestión de cualquier trámite.

Hasta el momento las Jefaturas de Tráfico no tramitaban cambios de titularidad en los vehículos, si el propietario actual no acreditaba el pago del Impuesto de Circulación que correspondía al periodo impositivo del año anterior al que se solicitaba la gestión del trámite. Con esta nueva normativa, Tráfico solo exigirá la acreditación del pago, si en sus sistemas consta como no abonado.

pago del Impuesto de Circulación

Además esta nueva norma puede suponer al año, un ahorro aproximado de tres millones de fotocopias, junto con otro ahorro de alrededor de 22 millones de euros de los ciudadanos, que corresponderían a las jornadas laborales y los costes de desplazamiento que eran necesarios por la falta de conexión entre las Jefaturas y los Ayuntamientos.



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