Bonificaciones y
Exenciones del IVTM
La normativa municipal de los ayuntamientos, contemplan otros supuestos en los que recibir bonificaciones o exenciones para el IVTM:
Haz click para desplegar la información de cada caso.
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Bonificación medioambiental.
Los automóviles de las clases: turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares, disfrutarán de una bonificación en la cutora del impuesto, en función de la clase de carburante utilizado, de las características del motor y de su incidencia en el medio ambiente, siempre que cumplan ciertas condiciones y requisitos.
| Porcentaje de bonificación desde la fecha de matriculación del vehículo |
1er año |
2do año |
3er año |
4to año |
| Vehículos gasolina sin plomo y gasoil (turismos hasta 15,99 CVF y otros) |
50% |
30% |
20% |
15% |
| Vehículos gasolina sin plomo y gasoil (turismos desde 16 CVF) |
30% |
20% |
15% |
10% |
| Vehículos de gas con catalizador |
75% |
| Vehículos híbridos |
75% durante los primeros 6 años |
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Bonificación para vehículos históricos.
Bonificación del 100% de la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, a aquellos vehículos declarados históricos.
Esta bonificación tiene carácter rogado, por lo que deberá solicitarse.
Requisitos
Serán considerados vehículos históricos aquellos que hayan sido declarados por la Comunidad Autónoma respectiva y figuren así incluidos en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Los vehículos con una antigüedad superior a 25 años pueden pedir su catalogación como históricos siempre que cumplan con los trámites establecidos en el Reglamento de Vehículos Históricos. Dichos vehículos tendrán derecho a la bonificación desde el momento que se produzca la catalogación.
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Exención para discapacitados.
Exención de IVTM por minusvalía del 33% y superior
Este trámite permite solicitar la exención de la obligación de pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) para vehículos matriculados a nombre de personas con minusvalía, para su uso exclusivo. Se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Documentación necesaria:
- Impreso de solicitud cumplimentado
- Fotocopia del DNI del solicitante
- Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo
- Fotocopia del Certificado de Reconocimiento y Calificación de minusvalía.
Podrán solicitar la exención las personas con minusvalía en grado igual o superior al 33% acreditada documentalmente y con el vehículo matriculado a su nombre y para su uso exclusivo.
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Exenciones.
Están exentos del IVTM:
- Vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
- Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares acreditados, que sea súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
- Los vehículos de organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
- Los vehículos a los que sea de aplicación lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
- Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
- Los vehículos para personas de movilidad reducida o matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo.
- Los autobuses, microbuses y demás vehículos de servicio de trasporte público urbano, cuya capacidad exceda de 9 plazas, incluido el conductor.
- Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agraria.