Baja Vehículos

Distintos nombres para referirse al Impuesto de Circulación o IVTM

9 marzo, 2016 | Ángeles Aravena

El “numerito del coche”, la “viñeta” o el “sello”, son las formas coloquiales e informales que utilizamos para hablar de este tributo devengado por parte del Ayuntamiento dónde ha sido registrado y matriculado por última vez un automóvil.

IVTM o Impuesto de Circulación: Todo lo que tienes que saber

Las personas utilizamos habitualmente un lenguaje coloquial para referirnos a ciertas palabras de una forma sencilla y sin tecnicismos. Así mismo, pueden existir diversas formas de referirse a una palabra coloquialmente dependiendo del lugar donde nos encontremos ubicados.

Pues  bien, hoy en este post vamos a contaros las diferentes formas que utilizan los ciudadanos españoles para referirse al Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, también conocido por sus siglas IVTM.

También encontramos una forma coloquial y formal para referirse al IVTM, es el Impuesto de Circulación, y como bien su nombre indica, se encarga de gravar fiscalmente la parte correspondiente al impacto medioambiental del coche con respecto a la circulación del mismo. Así pues, las cuotas se calculan en función de la potencia y clase del vehículo en cuestión, datos que encontraremos en la ficha técnica de cualquier turismo.

Todo sobre el Impuesto de Circulación o IVTM

¿Cómo se paga el “numerito del coche”?

El también llamado “sello del coche”, se abona de forma anual y el cobro puede realizarse por dos vías: pagando el correspondiente recibo en cualquiera de las entidades colaboradoras o también, realizando la domiciliación del pago.

¿Quién está exento de pagar anualmente la “viñeta”?

Se encuentran exentos del pago del Impuesto de Circulación los siguientes vehículos:

  • Vehículos oficiales del Estado, de las CCAA y entidades locales adscritas a la defensa nacional o la seguridad ciudadana.
  • Vehículos correspondientes a representaciones y representantes diplomáticos. También vehículos pertenecientes a organismos internacionales.
  • Vehículos exentos a través de convenios internacionales.
  • Ambulancias y otros vehículos destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
  • Vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Vehículos matriculados a nombre de minusválidos y para su uso exclusivo.
  • Autobuses y derivados del transporte público urbano, siempre que su capacidad exceda las 9 plazas incluyendo la del conductor.
  • Tractores, remolques, semirremolques y maquinaria, solo si disponen de la cartilla de inspección agrícola.

Para finalizar, en Baja Vehículos nos gustaría conocer tu opinión: ¿Cómo llamas habitualmente al Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica o IVTM? ¿Conoces alguna otra forma de referirte a este tributo y que no hayamos mencionado en el post? ¡Déjanos tu comentario!

¿Quién está exento de pagar anualmente la “viñeta”?





¿Qué hay que hacer para dar de baja un coche declarado siniestro total?

8 marzo, 2016 | Jess Jim

Después de un complicado accidente del que salimos ilesos, o tras sufrir el robo de un vehículo y ponernos en contacto con la compañía aseguradora, hay dos palabras que nos inquietan especialmente: “siniestro total”.

Uno de los motivos que más dudas provoca a los clientes que están en esta situación cuando acuden a Bajavehiculos.com  es por qué les han declarado el coche siniestro total y cómo se puede gestionar la baja en Tráfico en estas circunstancias.

En primer lugar, y respondiendo a la primera cuestión, definamos qué casos engloba una declaración de siniestro total para un vehículo. A menudo, lo asociamos con accidentes de una gravedad tal que el vehículo queda para el desguace, pero también se incluyen los casos de incendio y los vehículos robados o los que tras ser encontrados, están tan dañados que resultan inutilizables. En resumen: un vehículo es declarado siniestro total cuando la estimación de la reparación es más elevada que el valor de mercado o valor venal del automóvil.

Baja  de vehículos siniestrados

Baja  de vehículos siniestrados

Respecto a la baja  de vehículos siniestrados, el proceso a seguir -tras acordar con la aseguradora los términos por lo que se valorará el siniestro- es el mismo que en cualquier situación de baja definitiva de automóviles en la Dirección General de Tráfico (DGT):

  • En primer lugar, accede a nuestra sección de contacto y déjanos tu teléfono para que podamos hablar contigo. Si lo prefieres, puedes enviarnos un formulario, un email o llamar directamente al número de contacto que corresponda a las oficinas de la provincia donde se encuentre tu vehículo.
  • Acto seguido, abriremos una ficha con los datos del titular y del vehículo en cuestión, para este paso es muy aconsejable tener a mano la documentación del automóvil.
  • Por último, concretamos la retirada del vehículo, donde debes entregar la ficha técnica y el permiso de circulación así como una fotocopia del DNI del titular, después nos llevamos gratuitamente tu vehículo al desguace.

En el Centro Autorizado de Tratamiento (C.A.T.) tu vehículo será descontaminado y achatarrado cumpliendo con la normativa vigente y desde ahí te enviaremos el Certificado de Destrucción y la Baja Definitiva de la DGT.

Si además tu vehículo tiene menos de 10 años desde la fecha de su primera matriculación, te recomendamos que contactes con nuestro departamento de tasaciones donde en menos de 48h nuestro personal especializado realizará una valoración sin compromiso por los restos de tu vehículo.

Solicitud de tasación de vehículos

¿Te han declarado siniestro total el coche alguna vez? ¿Has tenido que dar de baja un coche con siniestro? ¡Déjanos tus comentarios!





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