La normativa municipal de los ayuntamientos, contemplan otros supuestos en los que recibir bonificaciones o exenciones para el IVTM:
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Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Bonificación medioambiental.
Los automóviles de las clases: turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares, disfrutarán de una bonificación en la cuota del impuesto, en función de la clase de carburante utilizado, de las características del motor y de su incidencia en el medio ambiente, siempre que cumplan ciertas condiciones y requisitos.
Porcentaje de bonificación desde la fecha de matriculación del vehículo | 1er año | 2do año | 3er año | 4to año |
Vehículos gasolina sin plomo y gasoil (turismos hasta 15,99 CVF y otros) | 50% | 30% | 20% | 15% |
Vehículos gasolina sin plomo y gasoil (turismos desde 16 CVF) | 30% | 20% | 15% | 10% |
Vehículos de gas con catalizador | 75% | |||
Vehículos híbridos | 75% durante los primeros 6 años |
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Bonificación para vehículos históricos.
Bonificación del 100% de la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para aquellos vehículos declarados históricos.
Esta bonificación tiene carácter rogado, por lo que deberá solicitarse.
Requisitos
Serán considerados vehículos históricos aquellos que hayan sido declarados por la Comunidad Autónoma respectiva y figuren así incluidos en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Los vehículos con una antigüedad superior a 25 años pueden pedir su catalogación como históricos siempre que cumplan con los trámites establecidos en el Reglamento de Vehículos Históricos. Dichos vehículos tendrán derecho a la bonificación desde el momento que se produzca la catalogación.
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Exención para discapacitados.
Exención de IVTM por minusvalía del 33% y superior.
Este trámite permite solicitar la exención de la obligación de pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) para vehículos matriculados a nombre de personas con minusvalía, para su uso exclusivo. Se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Documentación necesaria:
- Impreso de solicitud cumplimentado.
- Fotocopia del DNI del solicitante.
- Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo.
- Fotocopia del Certificado de Reconocimiento y Calificación de minusvalía.
Podrán solicitar la exención las personas con minusvalía en grado igual o superior al 33% acreditada documentalmente y con el vehículo matriculado a su nombre y para su uso exclusivo.
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Exenciones.
Están exentos del IVTM:
- Vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
- Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares acreditados, que sea súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
- Los vehículos de organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
- Los vehículos a los que sea de aplicación lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
- Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
- Los vehículos para personas de movilidad reducida o matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo.
- Los autobuses, microbuses y demás vehículos de servicio de trasporte público urbano, cuya capacidad exceda de 9 plazas, incluido el conductor.
- Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agraria.