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Certificado de Destrucción
El Certificado de Destrucción es un documento esencial que se entrega al propietario de un vehículo que ha sido ingresado a un Centro Autorizado de Tratamiento (C.A.T.) para su descontaminación, despiece y reciclaje.
Cuando el vehículo llega al C.A.T., este debe certificar que se encuentra en proceso de descontaminación. El Certificado de Destrucción confirma oficialmente que el vehículo ha llegado al final de su vida útil. Para poder recibir este certificado, es importante que el vehículo conserve al menos el motor y la carrocería, y no haya sido desmantelado previamente.
Recuerda: Este proceso no solo es necesario para cumplir con la normativa, sino que también garantiza que tu vehículo sea tratado de manera responsable y ecológica.
Estos son los datos que deben figurar en el Certificado de Destrucción:
Empresa o establecimiento que emite el certificado:
- Código de autorización como gestor de residuos peligrosos en el Registro de Gestores de residuos correspondiente.
- Nombre y dirección.
- Número de inscripción en el Registro Industrial.
- Firma del responsable del C.A.T.
Organismo administrativo que otorga la autorización del gestor de residuos peligrosos:
- Titular y dirección.
Fecha de expedición del Certificado de Destrucción.
Número de matrícula y distintivo de nacionalidad del coche.
Tipo de vehículo, marca y modelo.
Número de identificación del automóvil (bastidor).
Datos del titular del vehículo entregado:
- Nombre, dirección, nacionalidad, etc.
- Firma del titular del vehículo entregado
Si el vehículo tuviese una orden de precinto anotada en su historial, no se podrá obtener la baja definitiva ni el Certificado de Destrucción hasta que dicha orden sea cancelada.
En cambio, el tener multas no impide que el automóvil consiga la baja definitiva ni el Certificado de Destrucción, puesto que este tipo de sanciones se asocian al titular y no al vehículo.
Links a Legislación vigente para vehículos fuera de uso
- Orden Ministerial 249/2004 de 5 de Febrero de 2004, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil (BOE núm. 37, de 12 de febrero).
- Real Decreto 1383/2002 de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil (BOE núm. 3, de 3 de enero de 2003).
- Ley 10/1998 de Residuos (21 de abril).
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