Baja Vehículos

¿También tengo que dar de baja el coche en el Ayuntamiento?

15 diciembre, 2010 | Ángeles Aravena

Esta pregunta es la que muchos propietarios realizan cuando han decidido o han iniciado los trámites para gestionar la baja de su vehículo. Para dar de baja el coche en el Ayuntamiento correspondiente simplemente deberemos presentar el Certificado de Destrucción proporcionado por el Centro Autorizado de Tratamiento (C.A.T.) que se haya encargado de gestionar la baja telemática del coche en sus instalaciones.

¿Tengo que informar al Ayuntamiento? 

¿Tengo que informar al Ayuntamiento?

Generalmente, la Jefatura Provincial de Tráfico se hace cargo de comunicar al Ayuntamiento correspondiente las bajas causadas en el Registro de Vehículos. Por este motivo todos aquellos coches que se hayan dado de baja durante el presente año natural, estarán exentos del pago del impuesto municipal emitido por el Ayuntamiento durante los años próximos.

El impuesto municipal de circulación que emite el Ayuntamiento se cobra de forma anual, sin embargo el cálculo del importe a pagar se realiza de forma fraccionada, por trimestres o semestres dependiendo del Ayuntamiento en cuestión. Existe la posibilidad de solicitar la devolución de la parte proporcional de la tasa, si el coche no ha estado de alta durante el año completo. Tan sólo será necesario acudir a la sección de Recaudación del Ayuntamiento correspondiente y rellenar el impreso de solicitud de devolución.

Solicitud de baja definitiva

Es aconsejable en cualquier caso conservar y aportar a la solicitud de devolución el Certificado de Destrucción emitido por el desguace, ya que es el documento oficial que acredita la retirada al Centro de Tratamiento Autorizado, y la fecha de la baja del vehículo por parte del mismo. ¿Sabía que a través de los desguaces autorizados puede solicitar gratuitamente la baja definitiva de su vehículo? Déjenos sus comentarios.





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