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Plan PIVE: todo lo necesario para acogerse al Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente

1 octubre, 2012 | Ángeles Aravena

Hace unas horas os contábamos en que consiste el nuevo Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente o Plan PIVE. Pues bien, ha llegado la hora de desvelar todos los secretos sobre este nuevo plan de ayudas a la compra de vehículos nuevos y de que conozcáis las condiciones para poder beneficiarse del plan, que son las siguientes:

¿Quiénes se beneficiarán del Plan PIVE y con qué cantidad?

Podrán beneficiarse de las ayudas del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE) cualquier particular, profesional, autónomo, microempresa o pyme que estén interesados en la compra de un vehículo nuevo y dispongan de un turismo de más de 12 años para su achatarramiento, o de un comercial ligero con más de 10 años de antigüedad.

La cuantía de la ayuda pública aportada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo será de 1.000 euros por vehículo. A estos 1.000 euros se le sumarán otros 1.000 más, como mínimo, que serán aportados por el fabricante o el importador del vehículo adquirido en el punto de venta. Así pues, el descuento total que recibirá el beneficiario ascenderá como mínimo a 2.000 euros.

Además, la ayuda es compatible con otras subvenciones vigentes siempre y cuando éstas procedan de fondos propios de las Comunidades Autónomas o de fondos europeos.

¿Quiénes se beneficiarán del Plan PIVE y con qué cantidad?

Condiciones para acogerse al Plan PIVE

La compra de un vehículo nuevo o de antigüedad inferior a un año podrá ser subvencionada mediante el Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente, siempre y cuando se trate de:

Turismos (categoría M1)

  • Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o  parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos), que a la fecha de solicitud  de la ayuda se encuentren clasificados como clase A o B en la “Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de  CO2 de coches nuevos” según recoge el Real Decreto 837/2002  y la Directiva 1999/94/CE de etiquetado de turismos.
  • Eléctricos puros.
  • Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás -GLP- y Gas Natural) que figuren en la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 de coches nuevos, y además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).

Comerciales ligeros (categoría N1)

  • Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida propulsados total o  parcialmente por medio de motores de combustión interna de gasolina, gasóleo, GLP y Gas Natural que, además,  acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).
  • Eléctricos puros.

Además será un requisito indispensable solicitar la baja definitiva en la Dirección General de Tráfico (DGT), mediante el Certificado de Destrucción emitido por el Centro Autorizado de Tratamiento (C.A.T.), de un turismo de más de 12 años que sea propiedad del beneficiario o con más de 10 años de antigüedad en el caso de comerciales ligeros.

Condiciones para acogerse al Plan PIVE

El precio del vehículo que se adquiera, sin IVA, no podrá superar los 25.000 euros. Se exceptúan de esta condición los vehículos eléctricos, híbridos enchufables y de autonomía extendida.

Si lo deseas puedes descargar la publicación oficial del BOE: pulsa para iniciar la descarga.

También os recordamos que Bajavehiculos.com se encarga de todo lo necesario para que obtengas tu Certificado de Destrucción y te beneficies de la ayuda de 2.000 euros del Plan PIVE. ¿Necesitas dar de baja tu coche y enviarlo al desguace? ¡Contacta con nosotros!

Solicitud de baja definitiva



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