Baja Vehículos

Distintos nombres para referirse al Impuesto de Circulación o IVTM

9 marzo, 2016 | Ángeles Aravena

El “numerito del coche”, la “viñeta” o el “sello”, son las formas coloquiales e informales que utilizamos para hablar de este tributo devengado por parte del Ayuntamiento dónde ha sido registrado y matriculado por última vez un automóvil.

IVTM o Impuesto de Circulación: Todo lo que tienes que saber

Las personas utilizamos habitualmente un lenguaje coloquial para referirnos a ciertas palabras de una forma sencilla y sin tecnicismos. Así mismo, pueden existir diversas formas de referirse a una palabra coloquialmente dependiendo del lugar donde nos encontremos ubicados.

Pues  bien, hoy en este post vamos a contaros las diferentes formas que utilizan los ciudadanos españoles para referirse al Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, también conocido por sus siglas IVTM.

También encontramos una forma coloquial y formal para referirse al IVTM, es el Impuesto de Circulación, y como bien su nombre indica, se encarga de gravar fiscalmente la parte correspondiente al impacto medioambiental del coche con respecto a la circulación del mismo. Así pues, las cuotas se calculan en función de la potencia y clase del vehículo en cuestión, datos que encontraremos en la ficha técnica de cualquier turismo.

Todo sobre el Impuesto de Circulación o IVTM

¿Cómo se paga el “numerito del coche”?

El también llamado “sello del coche”, se abona de forma anual y el cobro puede realizarse por dos vías: pagando el correspondiente recibo en cualquiera de las entidades colaboradoras o también, realizando la domiciliación del pago.

¿Quién está exento de pagar anualmente la “viñeta”?

Se encuentran exentos del pago del Impuesto de Circulación los siguientes vehículos:

  • Vehículos oficiales del Estado, de las CCAA y entidades locales adscritas a la defensa nacional o la seguridad ciudadana.
  • Vehículos correspondientes a representaciones y representantes diplomáticos. También vehículos pertenecientes a organismos internacionales.
  • Vehículos exentos a través de convenios internacionales.
  • Ambulancias y otros vehículos destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
  • Vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Vehículos matriculados a nombre de minusválidos y para su uso exclusivo.
  • Autobuses y derivados del transporte público urbano, siempre que su capacidad exceda las 9 plazas incluyendo la del conductor.
  • Tractores, remolques, semirremolques y maquinaria, solo si disponen de la cartilla de inspección agrícola.

Para finalizar, en Baja Vehículos nos gustaría conocer tu opinión: ¿Cómo llamas habitualmente al Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica o IVTM? ¿Conoces alguna otra forma de referirte a este tributo y que no hayamos mencionado en el post? ¡Déjanos tu comentario!

¿Quién está exento de pagar anualmente la “viñeta”?





Solicitud para actualizar los datos de registro o dar de baja vehículos inexistentes

24 diciembre, 2013 | alicia

En las últimas semanas son muchas las personas que han recibido una comunicación postal de la Dirección General de Tráfico (DGT) ya que en su registro figuran como titulares de un vehículo con más de 10 años de antigüedad.

Baja de vehículos inexistentes

Sin embargo, son muchos los receptores de esta carta que hace años e incluso décadas que ya no poseen el vehículo mencionado y los motivos son muy diversos. Esto ha provocado una gran preocupación entre quienes se encuentran en esta situación ya que en gran parte de los casos llevaban mucho tiempo sin tener noticia alguna sobre ese elemento de transporte.

¿Cuáles son los casos más comunes?

Entre los casos de vehículos inexistentes que la DGT ha contemplado en su página web, se encuentran los siguientes:

  • El vehículo no existe
  • El coche fue robado y no consta que el mismo esté circulando
  • Se entregó hace años en un desguace
  • El propietario y destinatario de la carta ha fallecido
  • El automóvil hace tiempo que fue vendido
  • Este vehículo jamás ha pertenecido al titular

No obstante, también hay un gran número de propietarios que han recibido la carta y que si que tienen el coche en su poder, pero éste aparece con datos incorrectos. Los errores suelen aparecer en la vigencia de la ITV, en la vigencia de la póliza de seguro obligatoria, los datos técnicos propios de vehículo, errores en el domicilio del titular o errores en el domicilio fiscal del vehículo.

Baja de vehículos inexistentes 

¿Qué hacer para solventar la situación en ambos casos?

Para solucionar los posibles errores que la DGT pueda tener en su registro con respecto a los vehículos que hayan recibido esta notificación, bastará con descargar y presentar la solicitud de baja o actualización de datos correspondiente acompañada de la documentación disponible para justificar el cambio administrativo en el registro del vehículo:

  • Baja de vehículo inexistentes: se deberá cumplimentar la solicitud y adjuntar a la misma una copia del DNI y del informe recibido por vía postal.
  • Actualización de datos: se entregará la solicitud debidamente cumplimentada y acompañada de una copia del DNI, una copia del informe remitido por Tráfico y la documentación que sirva para justificar el cambio solicitado.

Este trámite podrá llevarse a cabo sin ninguna limitación de tiempo y deberá completarse en cualquier Jefatura de Tráfico, sin necesidad de solicitar cita previa, por vía postal remitiendo un escrito al apartado de correos 20108 (28080- Madrid) o presentando la documentación solicitada en cualquier oficina de Correos.

¿Qué hacer para solventar la situación en ambos casos?

¿Has recibido una carta como las que mencionamos en el artículo? ¿Cuál es tu experiencia con esta comunicación? ¡Déjanos tus comentarios! 





Cita previa en la oficinas de la DGT de Cataluña, Comunidad de Madrid o Málaga

26 septiembre, 2013 | alicia

Con el fin de evitar las interminables y frecuentes colas que se forman habitualmente en las Jefaturas de Tráfico, tanto provinciales como locales, se ha puesto en marcha un nuevo sistema de Cita Previa.

Cita previa en DGT ¿Cómo solicitarla?

Tras la implantación de la Cita Previa, los usuarios que deseen realizar alguna gestión relacionada con su coche, su carnet de conducir y sanciones o multas, tendrán que solicitar la misma con anterioridad desde la web de la DGT, en su aplicación «Solicitud de cita previa para trámites en oficina» o bien llamando al teléfono gratuito 060.

La Cita Previa de la DGT ya funciona en las Jefaturas Provinciales de Madrid, Barcelona, Tarragona, Girona, Lleida y Málaga.  Además, también se ha puesto en marcha ya en las Jefaturas Locales de Alcorcón y Sabadell.

Por tanto, los usuarios que deseen realizar alguna gestión en cualquiera de estas oficinas tendrán que tener en cuenta que deberán de pedir Cita Previa, pues de no ser así no podrán ser atendidos pese a que se presenten personalmente en las oficinas.

Cita previa en DGT ¿Cómo solicitarla? 

Desde Bajavehiculos.com nos gustaría recordaros que para dar de baja definitiva un automóvil, furgoneta o camión ligero (hasta 3.500 Kg de MMA), no es necesario acudir a la Dirección General de Tráfico (DGT), ya que es un trámite que se lleva internamente en los Centros Autorizados de Tratamiento (CATV) para asegurar la descontaminación y el correcto tratamiento medioambiental de los mismos, una vez han alcanzado el final de su vida útil.

Además, desde nuestra empresa nos encargamos de toda esta gestión para que como propietario no tengas que preocuparte de los desplazamientos y puedas completar el trámite desde la comodidad de tu hogar u oficina.

Solicitud de baja definitiva

¿Conocías el nuevo sistema de Cita Previa de la DGT? ¿Qué te parece la medida implantada? ¿Has probado a solicitar Cita Previa? ¡Déjanos tus comentarios!





Las siete multas de tráfico más raras de la red

17 agosto, 2011 | Ángeles Aravena

¿Os han sancionado con alguna multa de tráfico extraña, injustificada o que raye el borde de lo hilarante? A algunas personas sí, y desde Diariomotor.com se han dado el trabajo de hacer una recopilación de las multas de tráfico más raras que se pueden encontrar en la red, y que hoy en Bajavehiculos.com compartimos con vosotros.

Las sanciones más extravagantes 

Las sanciones más extravagantes

A continuación, las 7 multas de tráfico que nos han parecido más extravagantes, algunas de ellas ocurridas en España.

1. Multado por tener colgado un tirachinas en el retrovisor

En A Coruña un conductor fue multado con 300€ cuando conducía el coche de su novia, por llevar colgado un tirachinas del retrovisor. Como no incumplía ninguna norma de tráfico, y la documentación del coche estaba toda en regla, las autoridades locales le pusieron una multa por tenencia ilícita de armas y requisaron el juguete de madera, el cual tenía un gran valor sentimental para su propietaria, ya que lo había elaborado su abuelo hacía más de 23 años.

2. Multada por ir a 750 k/h en un Mini Cooper

Este es, seguramente, uno de los casos más absurdos en lo que respecta a multas de tráfico erróneas. Y también un clásico de las multas hilarantes más frecuentes: coches normales que acusados de circular a velocidades imposibles. Eso le sucedió a una conductora de Vigo, creyó que se trataba de una broma al recibir una multa por circular a 750 km/h en el barrio vigués de Coia.

3. Multada por circular por el carril central

Más de alguno de nosotros alguna vez ha circulado por el carril central en vez de hacerlo por el carril correcto: el derecho. Por esto, una persona de Santander fue multada por las autoridades. Lo cierto es que la multa es completamente correcta, pero a todos nos puede pasar lo de seleccionar mal el carril.

4. Multado por rascarse la oreja

En Madrid, un abogado fue detenido por una patrulla por ir hablando con el móvil, pero el aludido pudo comprobar a los agentes que iba “rascándose la oreja” al enseñarles que la última llamada registrada en el móvil era del día anterior. Pese a ello, la autoridad le multó con 60 euros por “conducir y sostener permanentemente la oreja con la mano derecha”.

5. Perseguida y multada por tirar restos de una manzana por la ventana

En Inglaterra, una conductora fue perseguida con la ayuda de un helicóptero y multada con 60 libras, equivalentes a 71 euros, por tirar por la ventana los restos de una manzana. Sabemos que se trata de una conducta irrespetuosa, pero la reacción de la policía fue bastante exagerada. Lo que sí sabemos a ciencia cierta es que a la autoridad le tiene que haber salido caro, en especial por el gasto del uso del helicóptero durante la búsqueda, que seguramente superó las 60 libras de la multa.

Perseguida y multada por tirar restos de una manzana por la ventana

6. Policía multado por no llevar el cinturón de seguridad en plena persecución

Cuando se encontraba en plena persecución de un coche a la fuga, un policía nacional fue parado por la Guardia Civil y multado con 150 euros y tres puntos de carnet por no llevar el cinturón puesto. En su defensa, el policía ha esgrimido que no llevaba el cinturón porque así podría desenfundar su arma. El caso aún está pendiente de resolución.

7. Multado por conducir un triciclo de noche y sin luces

En Sevilla, un hombre fue detenido por la Guardia Civil cuando circulaba con un triciclo de juguete por un polígono industrial. El triciclo era el medio de transporte del multado e iba de noche sin luces, por lo que fue sancionado por conducción temeraria en un vehículo no catalogado.

 

¿Os ha pasado algo parecido con alguna multa de tráfico o conocéis algún caso especial? ¡Cuéntanoslo!





El impuesto de circulación ya no será necesario para realizar trámites en tráfico

2 agosto, 2010 | Ángeles Aravena

A partir del 1 de enero de 2011, cuando el titular de un vehículo, o una persona autorizada por el, acuda a la Jefatura Provincial de tráfico para realizar cualquier tipo de trámite (cambio de titularidad, baja temporal y baja definitiva del vehículo), ya no tendrá que acreditar el correspondiente pago del Impuesto de Circulación. Sólo en el caso de que el titular del vehículo aparezca como deudor de dicho pago, se le exigirá la presentación del documento acreditativo del mismo.

Impuesto de circulación ¿Necesario o no?

Una vez haya finalizado el periodo de recaudación por parte del Ayuntamiento correspondiente, este remitirá a través de una aplicación informática al Registro de Vehículos de la DGT, el listado de contribuyentes que no hayan abonado el Impuesto de Circulación, pudiendo ser exigido el comprobante del pago para la gestión de cualquier trámite.

Hasta el momento las Jefaturas de Tráfico no tramitaban cambios de titularidad en los vehículos, si el propietario actual no acreditaba el pago del Impuesto de Circulación que correspondía al periodo impositivo del año anterior al que se solicitaba la gestión del trámite. Con esta nueva normativa, Tráfico solo exigirá la acreditación del pago, si en sus sistemas consta como no abonado.

pago del Impuesto de Circulación

Además esta nueva norma puede suponer al año, un ahorro aproximado de tres millones de fotocopias, junto con otro ahorro de alrededor de 22 millones de euros de los ciudadanos, que corresponderían a las jornadas laborales y los costes de desplazamiento que eran necesarios por la falta de conexión entre las Jefaturas y los Ayuntamientos.





Se rebaja el impuesto de circulación de coches ecológicos y antiguos.

6 noviembre, 2009 | Ángeles Aravena

Este incentivo se podrá disfrutar durante los cuatro años primeros desde que se matricula el vehículo ecológico, o bien desde la fecha de instalación del nuevo sistema, si se trata de vehículos modificados.

El IVTM disminuye

El porcentaje de bonificación variará entre el 50 y el 75% dependiendo del tipo de coche ecológico que sea. De esta manera a los coches híbridos, coches eléctricos, los coches propulsados por energía solar, pila de combustible o coches con motores de bioetanol, se les descontará un 75% del impuesto de circulación.

A aquellos coches ecológicos cuyas emisiones de CO2 son considerablemente más bajas, tendrán bonificaciones de entre el 50 y el 65%, mientras que los coches a gas disfrutarán de una rebaja del 50%.

El IVTM disminuye

También aquellos vehículos que tengan mas de 25 años de antigüedad,  a partir de su fecha de fabricación, o desde la primera matriculación, disfrutaran de un descuento del 50% sobre la cuota anual del impuesto de circulación. A la vez que se mantiene la bonificación del 100% para vehículos históricos, que ya no tendrán que solicitarlo anualmente, como se hacía antes, ni pertenecer a ningún club de conservación del patrimonio automovilístico.





El aumento de IVA en los vehículos de tracción mecánica hará que estos sean un 2% más caros.

7 octubre, 2009 | Ángeles Aravena

Con la subida anunciada por el Gobierno de un 2% del IVA, la compra de vehículos nos saldrá más cara.

La preocupación en el sector del automóvil vuelve

Vuelve la preocupación para el sector automovilístico, que ya lo venia teniendo bastante difícil. La noticia ha hecho saltar la alarma de fabricantes y vendedores de coches en España. Si el precio de los coches aumenta debido a la subida de 2 puntos en el IVA, y además se suprimen las ayudas que se estaban dando a los compradores para adquirir vehículos nuevos (cuyo IVA pasará de 16% al 18%) ¿Cuántos coches se matricularán en 2010? La respuesta a esta pregunta por lo general será bastante negativa, incluso la Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones (Anfac) se aventura diciendo que probablemente sea difícil superar las 900.000 matriculaciones en 2010, debido a la subida del IVA en los coches hasta el 18% y al fin de las ayudas que incentivan la compra de vehículos nuevos.

Hasta el momento, pese a la difícil situación, se habían conseguido reactivar las ventas mediante el conocido Plan 2000E; pero tras verificar el estado del presupuesto destinado a cubrir este incentivo, nos damos cuenta que en varias comunidades ya han agotado los medios para cubrir un gran numero de solicitudes de interesados en beneficiarse de estas ayudas; por lo que de momento, ya se les está avecinando un importante descenso de las ventas. Si a esto le sumamos la subida del IVA a la compra de coches prevista para el año que viene ¿Qué futuro les augura a los trabajadores de este sector?

El aumento de IVA en los vehículos de tracción mecánica

De momento tras conocer este aumento hasta el 18% del IVA, a la hora de comprar vehículos, esta preocupando bastante, y seguramente, a no ser que se compense con una prorroga del Plan 2000E o algo similar, traerá muchos quebraderos de cabeza, y hará empeorar la situación mucho.

Esta subida hasta el 18% del IVA, sobre los vehículos, está previsto que entre en vigor el 1 de Julio del próximo año 2010, siempre y cuando finalmente se apruebe. Pero mientras tanto la inquietud de consumidores, vendedores y fabricantes se seguirá alimentando.





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